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Marco legal

Derechos indígenas

Los pueblos indígenas tienen derecho a gozar plenamente, como colectividad o como individuos, de los derechos humanos reconocidos en dos instrumentos que dieron un impulso significativo a los derechos de los pueblos indígenas en los últimos 30 años:

  • El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 1989): cuyo cumplimiento es obligatorio en los países que lo firman, donde adquiere rango constitucional. Es decir, que el incumplimiento de los derechos incluidos en este Convenio, puede ser denunciado por los pueblos indígenas de esos países.
  • La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU 2007): instrumento declarativo de las Naciones Unidas. La declaración no es de cumplimiento obligatorio, excepto en algunos países como Argentina y Ecuador donde se le ha dado fuerza de ley. En los demás países firmantes es un instrumento que orienta la relación de los Estados con los pueblos indígenas, y que se considera como el estándar mínimo de derechos indígenas.

Los Pueblos Indígenas también gozan de los derechos contenidos en:

  • Las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: órgano jurídico de la OEA cuya Convención Americana de Derechos Humanos es la base del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  • La Carta Internacional de Derechos Humanos conformada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966); y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966). Ambos acuerdos son vinculantes u obligatorios, es decir que detallan las obligaciones jurídicas de los Estados y establecen organismos para vigilar el cumplimiento de los derechos que contienen. La carta internacional de Derechos Humanos es la base del Sistema Universal de Derechos Humanos.

Convenio 169 – OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en 1989 el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que entró en vigor en 1991, y desde entonces es el acuerdo internacional de derecho indígena más conocido en el mundo.

Muchas veces, en lenguaje jurídico se dice que este tratado es vinculante y esto significa que es obligatorio para todos los países que lo han firmado y ratificado: México (1990) Bolivia y Colombia (1991), Costa Rica y Paraguay (1993), Perú (1994), Honduras (1995), Guatemala (1996), Ecuador (1998), Argentina (2000), Brasil, Venezuela y República Dominicana (2002), Chile (2008) y Nicaragua (2010). Panamá no ha firmado este tratado.

¿Quiénes se benefician de los derechos contenidos en el Convenio 169?

Art. 1° (inciso b). “Los pueblos en países independientes que descienden de poblaciones que habitaban el país, o una región geográfica a la que perteneció el país en la época de la conquista o antes de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

El mismo artículo señala que la autoidentificación es el criterio fundamental para determinar a quienes se reconocen como pueblos indígenas o tribales.

¿Quiénes participaron en la elaboración del Convenio 169?

Los pueblos indígenas no tuvieron participación directa en la elaboración de este Convenio, sino que fue aprobado por los sindicatos, los representantes de empresas privadas y los del gobierno. Sin embargo, los pueblos indígenas del mundo lo consideran como un avance fundamental de sus derechos.

Declaración Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU)

La Organización de Naciones Unidas (ONU) está conformada por 193 países del mundo, que se reúnen para trabajar a favor de la paz y seguridad de los pueblos. Luego de más de 20 años desde la creación del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, el 13 de septiembre de 2007 la ONU adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI o por sus siglas en inglés UNDRIP).

La lentitud del proceso se relacionó con la preocupación de varios países acerca de los proyectos de autodeterminación y control de recursos naturales en las tierras ancestrales indígenas. Es así que cuatro países votaron en contra (Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda) aunque posteriormente revirtieron su postura.

Todos los países latinoamericanos se adhieren a este tratado internacional que constituye un hito en la historia universal de los derechos de los pueblos indígenas.

A diferencia del Convenio 169, la DDPI no tiene rango de tratado internacional jurídicamente obligatorio. Por lo tanto, no es vinculante u obligatorio para los países miembros de la ONU, sino que es declarativo u orientativo: un ideal común acerca de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, y un registro del compromiso de los estados a tomar medidas para garantizar su cumplimiento. Su valor es político, ético y moral; pero no genera obligaciones jurídicas. No obstante, puede usarse para guiar proyectos de leyes, políticas públicas y para guiar las decisiones judiciales sobre asuntos indígenas.

Existen algunas excepciones con respecto a la obligatoriedad de este instrumento, que en su artículo 38 define que “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”. Ciertos países hicieron caso de este artículo, dando fuerza de ley nacional a la DDPI: Bolivia (Ley Nº 3760), Ecuador (Constitución Nacional) y Argentina (Art. 75 de la Constitución Nacional). En éstos, el cumplimiento de los derechos contenidos en la DDPI sí es obligatorio.

Actualmente, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, es el órgano de la ONU encargado de velar por el respeto y aplicación de la Declaración.

¿Quiénes se benefician de los derechos contenidos en la DDPI?

Todos los hombres y mujeres indígenas del mundo (ONU 2007).

¿Quiénes participaron en la elaboración de la DDPI?

Los representantes de los pueblos indígenas fueron los principales responsables de la elaboración de la DDPI y participaron de las negociaciones en Ginebra, Nueva York y otras partes del mundo. Estuvieron implicados en cada etapa del establecimiento de las normas que contiene la DDPI.

¿Qué derechos contiene la DDPI?

La Declaración incluye normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Contiene derechos relacionados al territorio y, especialmente, derechos relacionados a la gobernanza. Asimismo, contiene derechos relacionados a la espiritualidad, cultura, salud, educación, empleo e identidad.